Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
BOE-A-2015-4621 · Boletín Oficial del Estado, 2015-04-28 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 8/2015, de 1 de abril, regula el marco jurídico de los cabildos insulares en Canarias, estableciendo sus competencias, organización y funcionamiento. Esta norma es aplicable a los cabildos insulares desde su entrada en vigor, que se produce dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Entre los puntos clave de esta ley se destacan: 1) La definición clara de las competencias de los cabildos, tanto en su función como entidades locales como en su papel como instituciones de la Comunidad Autónoma, abarcando áreas como urbanismo, transporte, turismo y medio ambiente. 2) La obligación de garantizar la transparencia en su gestión, facilitando el acceso a la información pública y estableciendo un sistema de control y fiscalización de sus actividades. 3) La creación de un Consejo de Colaboración Insular para fomentar la cooperación entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos. 4) La prohibición de mancomunidades o federaciones de cabildos para la prestación de servicios, asegurando la autonomía de cada cabildo en la gestión de sus competencias.
La ley no ha sido derogada y se mantiene vigente, adaptándose a las necesidades específicas de la organización insular canaria.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-04-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 101, 2015-04-28
- Entrada en vigor
- 2015-06-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 156
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-4621
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Naturaleza de los cabildos insulares.
- Artículo 3. Mancomunidades, federaciones y asociaciones de cabildos insulares.
- Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.
- Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares.
- Artículo 6. Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares.
- Artículo 7. Competencias propias y delegadas.
- Artículo 8. Delimitación de las competencias propias.
- Artículo 9. Atribución de competencias propias a los cabildos insulares.
- Artículo 10. Competencias de asistencia a los municipios.
- Artículo 11. Asistencia jurídica, técnica y administrativa.
- Artículo 12. Asistencia en la gestión de servicios municipales.
- Artículo 13. Prestación de servicios municipales por los cabildos insulares.
- Artículo 14. Plan insular de cooperación en obras y servicios municipales.
- Artículo 15. Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias.
- Artículo 16. Competencias como instituciones autonómicas.
- Artículo 17. Régimen general.
- Artículo 18. La iniciativa legislativa.
- Artículo 19. Ejercicio de la iniciativa legislativa.
- Artículo 20. Funciones de representación del Gobierno de Canarias.
- Artículo 21. Ejecución de competencias autonómicas.
- Artículo 22. Modos de atribución.
- Artículo 23. Principios que rigen la atribución de competencias autonómicas.
- Artículo 24. Delimitación.
- Artículo 25. Determinación de las competencias transferidas.
- Artículo 26. Procedimiento de tramitación de los decretos de transferencia.
- Artículo 27. Régimen jurídico.
- Artículo 28. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 29. Régimen del personal traspasado.
- Artículo 30. Control del ejercicio de las competencias transferidas.
- Artículo 31. Suspensión de las transferencias.
- Artículo 32. Modificación y revocación de las transferencias.
- Artículo 33. Delegación de competencias autonómicas.
- Artículo 34. Disposición de la delegación de competencias autonómicas.
- Artículo 35. Régimen general de las competencias delegadas.
- Artículo 36. Procedimiento de tramitación de los decretos de delegación.
- Artículo 37. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 38. Régimen de personal.
- Artículo 39. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 40. Recursos contra los actos dictados por delegación.
- Artículo 41. Control de las competencias delegadas.
- Artículo 42. Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones.
- Artículo 43. Renuncia a la delegación.
- Artículo 44. Encomiendas de gestión ordinaria de servicios.
- Artículo 45. Régimen de la gestión ordinaria de servicios.
- Artículo 46. Formalización de la encomienda.
- Artículo 47. Suspensión o revocación de la encomienda.
- Artículo 48. Normas y principios de organización de los cabildos insulares.
- Artículo 49. Clases de órganos de los cabildos insulares.
- Artículo 50. Órganos de gobierno de los cabildos insulares.
- Artículo 51. Régimen de los órganos de gobierno.
- Artículo 52. Composición, naturaleza y organización.
- Artículo 53. Atribuciones del pleno.
- Artículo 54. Comisiones del pleno.
- Artículo 55. Junta de portavoces.
- Artículo 56. Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente del cabildo insular.
- Artículo 57. Atribuciones del presidente.
- Artículo 58. Número y designación.
- Artículo 59. Atribuciones de los vicepresidentes.
- Artículo 60. Carácter y composición.
- Artículo 61. Responsabilidad política e incompatibilidades.
- Artículo 62. Atribuciones del consejo de gobierno insular.
- Artículo 63. Organización administrativa de los cabildos insulares.
- Artículo 64. Órganos superiores y directivos.
- Artículo 65. Control de los órganos superiores y directivos.
- Artículo 66. Otros órganos y unidades administrativas.
- Artículo 67. Presidente del cabildo insular.
- Artículo 68. Áreas o departamentos insulares.
- Artículo 69. Competencias de los titulares de las áreas o departamentos insulares.
- Artículo 70. Organización de las áreas o departamentos insulares.
- Artículo 71. Creación de órganos directivos.
- Artículo 72. Órganos directivos de la organización general.
- Artículo 73. Órganos directivos de las áreas o departamentos insulares.
- Artículo 74. Direcciones insulares.
- Artículo 75. Competencias de las direcciones insulares.
- Artículo 76. Coordinaciones Insulares.
- Artículo 77. Competencias de las coordinaciones insulares.
- Artículo 78. Requisitos de los titulares de los órganos directivos.
- Artículo 79. Incompatibilidades de los titulares de los órganos directivos.
- Artículo 80. Formas de organización de las funciones y los servicios públicos insulares.
- Artículo 81. Forma de las normas y de los actos de los cabildos insulares.
- Artículo 82. Jerarquía y publicidad de las normas de los cabildos insulares.
- Artículo 83. Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
- Artículo 84. Régimen de recursos.
- Artículo 85. Grupos políticos insulares.
- Artículo 86. Constitución de los grupos políticos insulares.
- Artículo 87. Medios de los grupos políticos insulares.
- Artículo 88. Miembros no adscritos.
- Artículo 89. Régimen general de funcionamiento.
- Artículo 90. Reglas de funcionamiento.
- Artículo 91. Medios de control y fiscalización de los órganos superiores y directivos.
- Artículo 92. Moción de censura y cuestión de confianza.
- Artículo 93. Debates sobre la actuación política insular.
- Artículo 94. Preguntas de los grupos políticos.
- Artículo 95. Principio general.
- Artículo 96. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 97. Acceso a la información por los consejeros insulares.
- Artículo 98. Obligación de transparencia.
- Artículo 99. Publicación y acceso de la información.
- Artículo 100. Información institucional.
- Artículo 101. Información en materia organizativa.
- Artículo 102. Información sobre el personal de libre nombramiento.
- Artículo 103. Información en materia de empleo en el sector público insular.
- Artículo 104. Información de las retribuciones.
- Artículo 105. Información en materia normativa.
- Artículo 106. Información sobre los servicios.
- Artículo 107. Información de los procedimientos.
- Artículo 108. Información económico-financiera.
- Artículo 109. Información del patrimonio.
- Artículo 110. Información de la planificación y programación.
- Artículo 111. Información de las obras públicas.
- Artículo 112. Información de los contratos.
- Artículo 113. Información de los convenios y encomiendas de gestión.
- Artículo 114. Información de la concesión de servicios públicos.
- Artículo 115. Información de las ayudas y subvenciones.
- Artículo 116. Información en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
- Artículo 117. De los principios rectores de las relaciones interadministrativas.
- Artículo 118. Colaboración y cooperación.
- Artículo 119. Instrumentos de colaboración y cooperación.
- Artículo 120. Deberes de información.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2015?
- Ley 8/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2015?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.