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Ley Vigente

Artículo 65. Control de los órganos superiores y directivos.

Artículo 65 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Los órganos superiores y directivos de la administración de los cabildos insulares están sujetos al control del pleno, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local y en la presente ley, así como a lo que se prevea en el reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el pleno de la corporación insular respectiva.

2. Asimismo, sin perjuicio del superior control y fiscalización del pleno, corresponde a las comisiones del pleno el seguimiento de la gestión del presidente del cabildo insular, del consejo de gobierno insular y de los órganos superiores y directivos de la administración insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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