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Ley Vigente

Artículo 20. Funciones de representación del Gobierno de Canarias.

Artículo 20 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Los cabildos insulares, en el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla, deberán:

a) Aplicar estrictamente y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de la comunidad autónoma.

b) Ejecutar los acuerdos del Gobierno de Canarias que les afecten.

c) Recibir, fechar, registrar y cursar toda instancia, reclamación, recurso o documento que les fueran presentados dirigidos al Gobierno de Canarias o a su administración pública.

d) Establecer en sus respectivas sedes una oficina de información general al público sobre la organización y actividades de las administraciones públicas de Canarias.

2. Los cabildos insulares, asimismo, representan protocolariamente, a través de su presidencia, al Gobierno de Canarias, en cualesquiera de los actos oficiales que se celebren en la isla, salvo que asistan a los mismos su presidente o vicepresidente o alguno de los consejeros del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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