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Ley Vigente

Artículo 19. Ejercicio de la iniciativa legislativa.

Artículo 19 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. La iniciativa legislativa de los cabildos insulares se ejerce, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Parlamento de Canarias, mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento de proposiciones de ley articuladas aprobadas con la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la corporación.

2. El escrito de presentación de la proposición de ley deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) El texto articulado de la proposición de ley, acompañado de una exposición de motivos y de los antecedentes que se consideren necesarios para pronunciarse sobre el mismo.

b) Certificación expedida por el secretario de la corporación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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