El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 43. Renuncia a la delegación.

Artículo 43 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. En caso de incumplimiento por parte de la comunidad autónoma de los compromisos asumidos en la delegación, el cabildo insular requerirá expresamente al Gobierno de Canarias su cumplimiento.

2. En el caso de que el requerimiento no fuese atendido en un plazo no superior a dos meses, el cabildo insular podrá renunciar a las delegaciones afectadas por el incumplimiento, mediante acuerdo adoptado por el pleno.

3. Notificado el acuerdo de renuncia, el Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de tres meses, deberá aprobar el correspondiente decreto de revocación de la delegación.

4. La delegación quedará sin efecto desde el día siguiente a la publicación del decreto en el «Boletín Oficial de Canarias». La publicación del decreto llevará consigo automáticamente la reintegración a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de los medios y recursos entregados al cabildo insular con ocasión de la delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.