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Ley Vigente

Artículo 42. Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones.

Artículo 42 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. En el caso de incumplimiento de las normas reguladoras de las competencias delegadas, obstaculización de la labor inspectora o, en general, deficiente gestión de los servicios, el Gobierno de Canarias advertirá expresamente al cabildo insular para que sean corregidas en un plazo no superior a un mes, salvo cuando aquellas fueran susceptibles de producir daños graves o irreparables, en las que el plazo se reducirá a quince días.

2. Si la advertencia no fuera atendida en los plazos indicados en el apartado anterior, el Gobierno de Canarias, mediante decreto publicado en el «Boletín Oficial de Canarias», podrá dejar sin efecto, suspendiendo o revocando, la delegación y ejecutar a través de su administración propia la competencia delegada. La publicación del decreto llevará consigo automáticamente la reintegración a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de los medios y recursos entregados al cabildo insular con ocasión de la delegación.

3. Asimismo, cuando concurran razones de interés público debidamente justificadas, el Gobierno de Canarias podrá, mediante decreto, revocar la delegación o modificar su contenido, dando cuenta al Parlamento de Canarias, que resolverá sobre la procedencia de la decisión, levantando la revocación o ratificando la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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