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Ley Vigente

Artículo 93. Debates sobre la actuación política insular.

Artículo 93 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. El pleno del cabildo insular realizará cada año un debate sobre la orientación general de la política insular.

2. Además, a propuesta del presidente o por solicitud, como mínimo, de dos grupos políticos insulares o de una quinta parte de consejeros, el pleno podrá acordar convocar una sesión extraordinaria, cuyo objeto será someter a debate la gestión del consejo de gobierno insular en áreas concretas. Podrán presentarse cada año hasta tres solicitudes de convocatoria de sesiones extraordinarias conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

3. Al haber acabado cualquiera de los debates a que se refieren los números anteriores, los grupos políticos insulares constituidos podrán presentar propuestas de resolución, que deberán votarse por el pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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