Artículo 109. Información del patrimonio.
Artículo 109 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-14.
Texto consolidado
Los cabildos insulares, en relación con su patrimonio, harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:
a) La relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad, los cedidos por otras administraciones o entidades y los demás sobre los que ostenten algún derecho real, especificando si están ocupados o no por las dependencias de sus órganos o servicios, así como los cedidos a terceros por cualquier título y, en su caso, la persona o entidad beneficiaria y el destino de la cesión.
b) La relación de bienes de uso o servicio público de acceso público.
c) La relación de bienes inmuebles arrendados y el destino de uso o servicio público de los mismos.
d) La relación de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados, especificando los órganos o unidades a los que están adscritos.
e) Las concesiones, autorizaciones, licencias y demás actos administrativos de utilización de dominio público.