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Ley Vigente

Artículo 17. Régimen general.

Artículo 17 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Las competencias autonómicas atribuidas a los cabildos insulares como instituciones autonómicas se ejercerán de conformidad con lo previsto en la presente ley, en el marco establecido en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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