Artículo 39. Responsabilidad patrimonial.
Artículo 39 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. La responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio de las competencias delegadas será imputable a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la facultad de esta de repetir contra la administración insular en los supuestos en que la lesión sea consecuencia de culpa o negligencia grave de esta en el cumplimiento de sus obligaciones.
2. El procedimiento de reintegro que se tramite cuando concurran los supuestos previstos en el apartado anterior, será dictaminado con carácter vinculante por el Consejo Consultivo de Canarias. En ningún caso, el importe a reintegrar podrá ser compensado con cargo a los fondos que deban ser traspasados para financiar la competencia delegada.
3. La resolución en vía administrativa de los expedientes de responsabilidad patrimonial corresponderá, en todo caso, a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.