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Ley Vigente

Artículo 70. Organización de las áreas o departamentos insulares.

Artículo 70 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Las áreas o departamentos insulares se estructuran internamente en direcciones insulares. Asimismo, podrá disponerse la existencia de una coordinación técnica para la dirección y gestión de los servicios comunes del área o departamento insular, salvo que dichas funciones se asuman por el consejero insular titular del área o departamento.

2. El reglamento orgánico del cabildo insular determinará los criterios mínimos de organización de las áreas o departamentos insulares. Estos criterios serán desarrollados por decreto del presidente, que establecerá con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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