Artículo 71. Creación de órganos directivos.
Artículo 71 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Los cabildos insulares para el ejercicio de las funciones y competencias administrativas podrán establecer en su organización administrativa los órganos directivos que sean precisos en atención a su capacidad económica y necesidades de gestión.
2. Los órganos directivos podrán crearse para la gestión de funciones administrativas internas relacionadas con la organización general del cabildo insular o para la gestión de los sectores funcionales específicos que se atribuyen a las áreas o departamentos insulares.