Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.
Artículo 4 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Cuando un anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecte a las materias reguladas en esta ley, se dará por el Gobierno audiencia a los cabildos insulares por un plazo de quince días, previamente a su aprobación.