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Ley Vigente

Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.

Artículo 4 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Cuando un anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecte a las materias reguladas en esta ley, se dará por el Gobierno audiencia a los cabildos insulares por un plazo de quince días, previamente a su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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