Artículo 35. Régimen general de las competencias delegadas.
Artículo 35 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Las competencias que se asuman por los cabildos insulares mediante delegación se someten al régimen jurídico regulador del ejercicio de las competencias autonómicas, con las singularidades previstas en esta ley y en la legislación autonómica, así como las que se prevean en los decretos de delegación.