Artículo 27. Régimen jurídico.
Artículo 27 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Las competencias autonómicas transferidas a los cabildos insulares se ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sin perjuicio del control de su ejercicio previsto en el artículo 30 de esta ley.