Artículo 50. Órganos de gobierno de los cabildos insulares.
Artículo 50 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
Son órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares:
a) El pleno.
b) El presidente.
c) El o los vicepresidentes.
d) El consejo de gobierno insular.