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Ley Vigente

Artículo 50. Órganos de gobierno de los cabildos insulares.

Artículo 50 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

Son órganos de gobierno necesarios de los cabildos insulares:

a) El pleno.

b) El presidente.

c) El o los vicepresidentes.

d) El consejo de gobierno insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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