El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 84. Régimen de recursos.

Artículo 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Texto consolidado

1. Contra los acuerdos, actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán ejercerse las acciones judiciales que procedan ante la jurisdicción competente. No obstante, contra los mismos podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición.

2. Contra los actos que no agoten la vía administrativa dictados por los consejeros o consejeras titulares de áreas o departamentos insulares, los coordinadores o coordinadoras insulares y los directores o directoras insulares, cabe interponer recurso de alzada ante la presidencia del cabildo insular.

3. Contra los actos dictados por los órganos de los cabildos insulares en el ejercicio de competencias delegadas podrá interponerse recurso ante el titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma competente por razón de la materia a la que afecta la competencia objeto de delegación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-14236.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.