Artículo 52. Composición, naturaleza y organización.
Artículo 52 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. El pleno, integrado por todos los consejeros insulares electos, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno insular y de control y fiscalización de los órganos del cabildo insular.
2. El órgano de dirección del pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones cuenta con la asistencia de la junta de portavoces, sin perjuicio de las funciones que la legislación de régimen local atribuya a otros órganos.
3. El pleno dispondrá de las comisiones que se determinen, en cuya composición se integrarán los miembros que designen los grupos políticos, en proporción al número de consejeros insulares que tengan en el pleno.
4. La organización del pleno se regirá por lo establecido en el reglamento que apruebe con sujeción a lo previsto en esta ley.