El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 77. Competencias de las coordinaciones insulares.

Artículo 77 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Texto consolidado

1. Las coordinaciones insulares, bajo la superior dirección de quien ostente la titularidad de la consejería del área o departamento insular respectivo, de acuerdo con las normas y directrices aprobadas por los órganos de gobierno y los órganos administrativos superiores del cabildo insular, dirigen y gestionan los servicios administrativos comunes del área o departamento insular.

2. Corresponden a las coordinaciones insulares las competencias de gestión de los servicios comunes del área o departamento insular que determine el reglamento orgánico del cabildo insular, y entre ellas, las siguientes:

a) La gestión presupuestaria.

b) La gestión e inventario de los bienes y medios materiales que tenga adscritos o sean precisos para el desarrollo de las funciones del área o departamento insular.

c) La gestión del personal del área o departamento y de los gastos derivados de la misma.

d) Las facultades de órgano de contratación en su ámbito funcional que se desconcentren.

e) La autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones en su ámbito funcional y con los límites que se establezcan en las normas de gestión de gastos del cabildo insular.

3. Asimismo, respecto de los servicios administrativos que tengan adscritos, corresponden a las coordinaciones insulares:

a) El impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y superiores de la administración del cabildo insular.

b) La planificación y coordinación de actividades.

c) La dirección del personal adscrito a los servicios comunes, sin perjuicio de la jefatura superior que corresponde a la presidencia y de las competencias de la persona que tenga atribuida la titularidad de la consejería insular del área o departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-14236.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.