Artículo 76. Coordinaciones Insulares.
Artículo 76 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-13.
Texto consolidado
1. Las coordinaciones insulares, bajo la autoridad de la persona titular de la consejería respectiva, son los órganos directivos para la gestión de los servicios comunes del área o departamento insular de que se trate.
2. Las personas titulares de las coordinaciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta de la presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 78.1, así como los requisitos de idoneidad exigibles para los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-14236.