Artículo 47. Suspensión o revocación de la encomienda.
Artículo 47 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. En caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el convenio o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, el departamento competente en materia de administraciones públicas, a instancia de la competente por razón de la materia, advertirá de ello formalmente al cabildo insular para que sean corregidas las deficiencias.
2. Si la advertencia no fuera atendida, el titular del departamento que haya suscrito el convenio podrá suspender o revocar la encomienda. La resolución que suspenda o revoque la encomienda deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias».