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Ley Vigente

Artículo 46. Formalización de la encomienda.

Artículo 46 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. La encomienda de gestión ordinaria de servicios se formalizará mediante el correspondiente convenio, en el que se recogerá, como mínimo:

a) Las actividades o servicios encomendados.

b) Las condiciones y duración de la encomienda.

c) Las facultades de dirección y control y el órgano u órganos que debe ejercerlas.

d) Los términos de su extinción y resolución.

e) La dotación económica que sea precisa para su normal prestación.

2. Corresponde la suscripción del convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios al titular del departamento que tenga asignada las competencias en la materia correspondiente a las actividades o servicios que se encomiendan, previa autorización del Gobierno de Canarias.

3. Los convenios de encomienda de gestión que se suscriban deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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