Artículo 48. Normas y principios de organización de los cabildos insulares.
Artículo 48 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Los cabildos insulares ajustarán su organización a las normas que se contienen en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en esta ley, en el marco de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, así como a lo que se establezca en sus reglamentos de organización respectivos.
2. La organización de los cabildos insulares responderá a los principios recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como a los establecidos en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de régimen local y en la presente ley.