Artículo 58. Número y designación.
Artículo 58 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. En cada cabildo insular existirá uno o varios vicepresidentes, de acuerdo con lo que se establezca en su reglamento orgánico.
2. Los vicepresidentes son nombrados y separados libremente por el presidente del cabildo insular de entre los consejeros insulares que formen parte del consejo de gobierno insular, dando cuenta al pleno de la corporación.