Artículo 59. Atribuciones de los vicepresidentes.
Artículo 59 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo en su caso el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponden a los vicepresidentes las funciones que les asigne el reglamento orgánico o las que les delegue el presidente.