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Ley Vigente

Artículo 59. Atribuciones de los vicepresidentes.

Artículo 59 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo en su caso el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Corresponden a los vicepresidentes las funciones que les asigne el reglamento orgánico o las que les delegue el presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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