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Ley Vigente

Artículo 60. Carácter y composición.

Artículo 60 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. El consejo de gobierno insular es el órgano de gobierno que colabora de forma colegiada en la función de dirección política que corresponde al presidente del cabildo insular, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que tiene atribuidas.

2. El consejo de gobierno insular está integrado por el presidente del cabildo insular y los consejeros insulares electos, nombrados y separados libremente por el presidente del cabildo insular. El reglamento orgánico del cabildo insular podrá prever la designación como miembros del consejo de gobierno insular de personas que carezcan de la condición de consejeros insulares electos, hasta el límite no superior a un tercio de los integrantes del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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