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Ley Vigente

Artículo 63. Organización administrativa de los cabildos insulares.

Artículo 63 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

La organización administrativa de los cabildos insulares se estructurará en órganos superiores y directivos, de acuerdo con lo que se establezca en sus reglamentos de organización en desarrollo de lo previsto en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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