Artículo 63. Organización administrativa de los cabildos insulares.
Artículo 63 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
La organización administrativa de los cabildos insulares se estructurará en órganos superiores y directivos, de acuerdo con lo que se establezca en sus reglamentos de organización en desarrollo de lo previsto en esta ley.