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Ley Vigente

Artículo 33. Delegación de competencias autonómicas.

Artículo 33 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Los cabildos insulares podrán asumir las competencias administrativas que les sean delegadas por el Gobierno de Canarias.

2. La delegación de competencias autonómicas responderá al principio de máxima proximidad a los ciudadanos, procediendo cuando con la misma se eviten duplicidades administrativas, se obtenga una mayor eficacia administrativa o una mayor economía de recursos o se reduzcan las cargas administrativas como consecuencia de la configuración insular de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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