Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Es objeto de la presente ley la regulación de los cabildos insulares, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la legislación básica estatal sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, estableciendo:
a) Las competencias.
b) La organización de gobierno y administrativa.
c) El funcionamiento, información y transparencia.
d) Las relaciones de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.
2. Asimismo, se regula la Conferencia de Presidentes como foro institucional de colaboración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares.