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Ley Vigente

Artículo 87. Medios de los grupos políticos insulares.

Artículo 87 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. Los cabildos insulares, dentro de los límites de sus recursos, facilitarán a los grupos políticos insulares espacios públicos acordes con el número de consejeros insulares que los constituyan.

2. El pleno, con cargo a los presupuestos anuales del cabildo insular, asignará a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan legalmente. La dotación económica que se asigne a los grupos en ningún caso puede destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio del cabildo insular ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de dicha dotación, que pondrán a disposición del pleno siempre que este lo solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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