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Ley Vigente

Artículo 106. Información sobre los servicios.

Artículo 106 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-14.

Texto consolidado

1. Los cabildos insulares, respecto de sus servicios y de los que prestan los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:

a) Los servicios que presta cada unidad administrativa.

b) Las normas que rigen el servicio, así como los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, incluyendo horario y, en su caso, las tasas, tarifas o precios que se exigen.

c) Las cartas de servicios elaboradas y compromisos asumidos, en su caso, así como el grado de cumplimiento de los mismos.

d) El procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio.

e) El número de reclamaciones presentadas y el número o proporción de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados.

2. Los cabildos insulares, respecto de los servicios de asistencia a los ayuntamientos, harán pública y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:

a) Los servicios de asistencia que prestan a los ayuntamientos.

b) Las consignaciones presupuestarias previstas para la prestación de los servicios de asistencia a los ayuntamientos.

c) Las normas reguladoras de los distintos servicios de asistencia que prestan a los ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-14.

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