El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 120. Deberes de información.

Artículo 120 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. El principio de colaboración implica los deberes de información recíproca suficiente y oportuna. A estos efectos, la información es suficiente y oportuna cuando proporcione los datos indispensables para formación de juicio sobre la afección a los intereses públicos cuya gestión tenga encomendada la administración destinataria de la misma.

2. El deber de información recíproca comprende los instrumentos de ordenación, planificación, programación, gestión y ejecución de obras y servicios públicos de la propia competencia, e incumbe a la Administración pública de la Comunidad Autónoma y a los cabildos insulares, así como de los organismos y entidades públicas dependientes o adscritos a los mismos.

3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, podrán utilizarse medios electrónicos de comunicación, con las garantías y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.