El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 90. Reglas de funcionamiento.

Artículo 90 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Texto consolidado

1. En el reglamento de organización y en el decreto del presidente se establecerá el régimen de sesiones, convocatorias, quórum, régimen de votaciones y demás reglas de funcionamiento de los órganos insulares.

2. El cabildo insular funciona en pleno y en comisiones, asegurando la participación, la contradicción y la publicidad, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento de organización.

3. Los acuerdos de los órganos colegiados del cabildo insular se adoptan por mayoría simple, excepto cuando una norma con rango de ley establezca otra distinta.

4. Las personas titulares de los órganos directivos de la administración del cabildo insular y, en todo caso, los coordinadores o coordinadoras insulares, directores o directoras insulares y quien, en su caso, tenga atribuidas las funciones de presupuestación del cabildo insular podrán intervenir en las sesiones del pleno, con voz y sin voto, en asuntos estrictamente relacionados con su respectiva área y a requerimiento de la presidencia del cabildo insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-14236.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.