Artículo 24. Delimitación.
Artículo 24 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se entiende por transferencia de competencias la atribución del ejercicio de una o varias de las funciones administrativas que comprende la competencia asumida por la comunidad autónoma respecto del sector material de la acción pública a la que se refieran, conservando la comunidad autónoma su titularidad, y, en todo caso, la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria, así como el control de su ejercicio en los términos previstos en la presente ley.