Artículo 102. Información sobre el personal de libre nombramiento.
Artículo 102 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-14.
Texto consolidado
Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos:
a) Personas titulares de los órganos superiores y directivos de la corporación, de los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:
Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.
Formación y trayectoria profesional.
Funciones.
Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
Actividades para las que se le ha concedido la compatibilidad.
b) Personal de confianza o asesoramiento especial de la corporación y de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o vinculadas, así como de las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente, especificando:
Identificación y nombramiento, o, en su caso, régimen del contrato laboral.
Formación y trayectoria profesional.
Funciones asignadas.
Órgano o directivo al que presta sus servicios.