Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
BOE-A-2015-1626 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-18 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 7/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-11-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 42, 2015-02-18
- Entrada en vigor
- 2015-01-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 101
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-1626
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios informadores.
- Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y colaboración con la iniciativa social.
- Artículo 6. Informe de impacto de discapacidad.
- Artículo 7. Garantía de derechos.
- Artículo 8. Corresponsabilidad de las personas con discapacidad y sus familias.
- Artículo 9. Medidas de garantía.
- Artículo 10. Coordinación de los recursos y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
- Artículo 11. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
- Artículo 12. Promoción de la salud y prevención de las situaciones de discapacidad o su intensificación.
- Artículo 13. Asistencia sanitaria.
- Artículo 14. Atención accesible, integrada y coordinada.
- Artículo 15. Objetivos y finalidad.
- Artículo 16. Prevención del absentismo y abandono escolar.
- Artículo 17. Medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
- Artículo 18. Formación y capacitación de los profesionales educativos.
- Artículo 19. Coordinación y colaboración entre los ámbitos educativo, laboral, sanitario, y social.
- Artículo 20. Orientación sociolaboral.
- Artículo 21. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
- Artículo 22. Enseñanzas de formación profesional.
- Artículo 23. Estudios universitarios.
- Artículo 24. Objetivos y finalidad.
- Artículo 25. Apoyo para la actividad profesional.
- Artículo 26. Medidas del sector público.
- Artículo 27. Medidas del sector privado.
- Artículo 28. Salud y seguridad en el trabajo.
- Artículo 29. Ayudas al mantenimiento y a la generación de empleo.
- Artículo 30. Objetivos y finalidad.
- Artículo 31. Principios generales de la prestación de servicios de atención a las personas con discapacidad.
- Artículo 32. Objetivos de los servicios sociales en la atención a las personas con discapacidad.
- Artículo 33. Criterios de actuación.
- Artículo 34. Información y orientación.
- Artículo 35. Atención a las necesidades propias del ciclo vital.
- Artículo 36. Servicios de capacitación sociolaboral.
- Artículo 37. Prestaciones tecnológicas.
- Artículo 38. La atención temprana.
- Artículo 39. Asistente personal.
- Artículo 40. Acceso y participación en la vida cultural.
- Artículo 41. Actividades deportivas.
- Artículo 42. Oferta turística y de ocio.
- Artículo 43. Acceso y disfrute de la naturaleza y educación medioambiental.
- Artículo 44. Objetivos y fines.
- Artículo 45. Medidas de promoción y protección.
- Artículo 46. Prestaciones.
- Artículo 47. Fiscalidad.
- Artículo 48. Subvenciones públicas.
- Artículo 49. Financiación de recursos y programas de las entidades privadas de iniciativa social.
- Artículo 50. Medidas vinculadas a la contratación pública.
- Artículo 51. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública.
- Artículo 52. Reserva de contratos a centros especiales de empleo.
- Artículo 53. Medidas de defensa y protección.
- Artículo 54. Arbitraje.
- Artículo 55. Medidas de sensibilización.
- Artículo 56. Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
- Artículo 57. Principio de sostenibilidad financiera.
- Artículo 58. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.
- Artículo 59. Participación del usuario en la financiación de los servicios y recursos.
- Artículo 60. Garantías del derecho.
- Artículo 61. Gestión de la accesibilidad universal.
- Artículo 62. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos urbanizados.
- Artículo 63. Aparcamientos reservados.
- Artículo 64. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.
- Artículo 65. Reserva adicional de viviendas para personas con discapacidad.
- Artículo 66. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 67. Condiciones de seguridad ante riesgos.
- Artículo 68. Transporte público de viajeros.
- Artículo 69. Tarjeta de estacionamiento.
- Artículo 70. Servicios de transporte especial.
- Artículo 71. Accesibilidad en la comunicación sensorial.
- Artículo 72. Accesibilidad en el acceso y utilización de tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
- Artículo 73. Animales de apoyo.
- Artículo 74. Derecho de participación en la vida pública.
- Artículo 75. Órganos de participación.
- Artículo 76. La Comisión de las Políticas de Discapacidad.
- Artículo 77. Derecho de participación en la vida política.
- Artículo 78. Transversalidad y participación en la planificación.
- Artículo 79. Estrategia Regional.
- Artículo 80. Fomento de la investigación e innovación.
- Artículo 81. Información sobre discapacidad.
- Artículo 82. Formación en discapacidad.
- Artículo 83. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.
- Artículo 84. Disposiciones generales.
- Artículo 85. Infracciones.
- Artículo 86. Sanciones.
- Artículo 87. Órganos sancionadores.
- Disposición adicional primera. Informe de impacto de discapacidad.
- Disposición adicional segunda. Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y reserva de contratos a centros especiales de empleo.
- Disposición adicional tercera. Estrategia regional de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
- Disposición adicional cuarta. Información a las Cortes Regionales sobre el régimen de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional quinta. Recursos para atender a los destinatarios de la ley y financiar las garantías de sus derechos.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- Disposición final quinta. Revisión de la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario en materia de animales de apoyo.
- Disposición final séptima. Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
- Disposición final octava. Habilitación al Consejo de Gobierno.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2014?
- Ley 7/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.