Artículo 23. Estudios universitarios.
Artículo 23 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. Las Universidades facilitarán a las personas con discapacidad las condiciones precisas para posibilitar su acceso y promoción en las enseñanzas universitarias, así como su plena participación en la vida académica, desde todos los espacios y ámbitos que conforman las diferentes instancias universitarias, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.
2. Asimismo, facilitarán las adaptaciones, medios, dispositivos y apoyos precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios.
3. Las Universidades, en su respectivo ámbito, darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 15.5 de esta Ley.