Artículo 11. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
Artículo 11 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. Las medidas para la garantía de los derechos y la igualdad de oportunidades facilitarán la toma de decisiones de las personas con discapacidad en los aspectos relevantes de su vida.
2. Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a la información en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos para lo cual se establecerán medidas encaminadas a proporcionar la información en formatos accesibles a sus circunstancias personales.
3. En todo caso, se deberán tener en cuenta las características de la persona, sus limitaciones para la toma de decisiones de forma autónoma, contemplando los apoyos necesarios para que dicha toma de decisiones se efectúe con la mayor independencia posible.
Más artículos de Ley 7/2014
- ← Artículo 10. Coordinación de los recursos y servicios dirigidos a personas con discapacidad.
- → Artículo 12. Promoción de la salud y prevención de las situaciones de discapacidad o su intensificación.
- Ver la norma completa: Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.