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Ley Vigente

Artículo 10. Coordinación de los recursos y servicios dirigidos a personas con discapacidad.

Artículo 10 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones y entidades públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, desde el nacimiento y a lo largo del ciclo vital de la persona con discapacidad mediante la coordinación de los recursos y servicios de prevención, habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y los servicios sociales, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada.

2. Los profesionales de atención a las personas con discapacidad de cada ámbito sectorial deberán contar con la formación especializada correspondiente y, además, se formarán en el trabajo interdisciplinar con los profesionales de otros ámbitos para garantizar la inclusión y participación plena en la sociedad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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