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Ley Vigente

Artículo 58. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.

Artículo 58 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

Los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha especificarán los créditos destinados a:

a) Financiar los centros y servicios de la red pública de atención a personas con discapacidad.

b) Contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que realicen las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en beneficio de las personas con discapacidad, en los términos establecidos por la legislación básica del Estado y conforme a los criterios de ordenación y planificación de recursos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Promover las actuaciones que realicen las entidades privadas de iniciativa social dirigidas a la atención de las personas con discapacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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