Artículo 57. Principio de sostenibilidad financiera.
Artículo 57 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
En el marco de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica, todas las obligaciones de las Administraciones Públicas recogidas en la presente Ley, estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendiéndose por tal la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública conforme a lo previsto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.