Artículo 56. Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
Artículo 56 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el marco de su programa de responsabilidad social corporativa, abordará las necesidades de las personas con discapacidad de cara a contribuir a la sensibilización social y garantía de sus derechos.
2. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de su función de servicio público, fomentará en su programación los siguientes objetivos:
a) Reflejar de forma adecuada la presencia de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos.
b) Utilizar un lenguaje no discriminatorio.
c) Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades y no discriminación.
e) La difusión al menos una vez por semana de un programa informativo en el que se utilice el lenguaje de signos.