Artículo 36. Servicios de capacitación sociolaboral.
Artículo 36 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. Los servicios de capacitación sociolaboral son un servicio de carácter transdisciplinar que tiene como objetivo principal fomentar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, dotándoles de apoyos personales sobre la base de sus preferencias e intereses, con el uso exclusivo de los recursos comunitarios y desde la perspectiva del fomento de la conducta autodeterminada y la capacitación comunitaria.
2. Estos servicios se caracterizan por:
a) El proceso de capacitación de la persona con discapacidad, apoyado por el equipo transdisciplinar, se realiza de forma exclusiva en el entorno comunitario y normalizado.
b) La utilización como metodología de trabajo de la planificación centrada en la persona se concreta en la elaboración de planes personales relacionados con proyectos vitales, con objetivos singularizados en base a su especificidad, diseñados por la propia persona con discapacidad y su familia, con el apoyo de profesional especializado.
c) La evaluación de los objetivos alcanzados de acuerdo con parámetros de calidad de vida.
3. Las Consejerías competentes en materia de asuntos sociales y de empleo se coordinarán en el desarrollo de actuaciones de capacitación con el objetivo de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.