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Ley Vigente

Artículo 35. Atención a las necesidades propias del ciclo vital.

Artículo 35 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

En la planificación, desarrollo y puesta en funcionamiento de recursos y servicios del sistema de servicios sociales se tendrán en consideración las necesidades derivadas de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad, en especial, la atención a menores, mujeres con discapacidad y personas con especiales dificultades para su inclusión social, así como las derivadas de la situación de deterioro o envejecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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