Artículo 49. Financiación de recursos y programas de las entidades privadas de iniciativa social.
Artículo 49 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. La Administración Autonómica promoverá la adopción de fórmulas jurídicas de colaboración con las entidades privadas de iniciativa social, con el objetivo de conseguir estabilidad en la financiación de los servicios de atención directa a las personas con discapacidad.
2. Las convocatorias de subvenciones públicas destinadas a colaborar con la financiación de proyectos dirigidos a la atención directa a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, promoverán la inclusión de mecanismos dirigidos a fomentar la estabilidad y sostenibilidad en la financiación, a través del establecimiento en las respectivas convocatorias de subvenciones públicas de pagos anticipados, carácter plurianual de las subvenciones, entre otros que pudieran ser considerados adecuados para tal fin.