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Ley Vigente

Artículo 44. Objetivos y fines.

Artículo 44 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, prestarán una atención específica a las personas con discapacidad en su calidad de consumidores y usuarios conforme a la legislación vigente en materia de consumo.

2. Asimismo, establecerán programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.

3. La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo criterios de accesibilidad universal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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