Artículo 66. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
Artículo 66 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración.
2. No se podrá excluir por razón de discapacidad el acceso a bienes y servicios a disposición del público. Antes de establecerse cualquier limitación, deben adoptarse las medidas de accesibilidad y adaptación que sean más adecuadas de acuerdo a las técnicas disponibles.