Artículo 67. Condiciones de seguridad ante riesgos.
Artículo 67 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica sobre seguridad ante el riesgo de incendio, se dispondrán vías de evacuación accesibles, recintos seguros protegidos o medidas similares alternativas, que garanticen la protección efectiva de la totalidad de los ocupantes del establecimiento o edificio y, especialmente, de las personas con discapacidad.
2. En el sentido expuesto en el apartado anterior, se promoverá la adecuación de las normas y especificaciones técnicas aplicables.