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Ley Vigente

Artículo 71. Accesibilidad en la comunicación sensorial.

Artículo 71 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas promoverán la accesibilidad a la información y la comunicación, estableciendo los mecanismos, recursos y las alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de información, comunicación y señalización a las personas con discapacidad, conforme a la legislación vigente.

2. Para garantizar el derecho al acceso a la información, la cultura, la educación, la sanidad, el empleo y el ocio, la Administración Autonómica, de acuerdo con la legislación vigente, fomentará el uso de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales.

3. Será requisito necesario, para la consideración de un servicio o equipamiento como accesible, que garantice el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la información y comunicación que se precise para su uso, cumpliendo las determinaciones que se establezcan en la normativa de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-02.

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