Artículo 70. Servicios de transporte especial.
Artículo 70 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-02.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas elaborarán estudios técnicos de las necesidades de los servicios de transporte especial de la población con discapacidad que vive en sus respectivos ámbitos, según las condiciones establecidas en la normativa básica estatal.